Expediente No. 1062-2016, 1242-2016 y 1243-2016

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…Cámara Penal estima que, no existe vulneración del artículo 29 del Código Penal, ya que es jurídicamente correcto utilizar la agravante de menosprecio al ofendido para elevar la pena de prisión del rango mínimo establecido para el delito de trata de personas, toda vez que, la citada circunstancia no es inherente al ilícito en cuestión, dado que de la transcripción del artículo 202 Ter de la ley sustantiva penal, claramente se evidencia que este no incluye como elementos, algo relativo al sexo del sujeto pasivo o la minoría de edad de la víctima (…) en este caso para el A quo, quedó acreditado que los procesados ejecutaron el hecho antijurídico con desprecio de la niñez y con desprecio del sexo, con ello queda configurada la circunstancia agravante regulada en el numeral 18 del artículo 27 del Código Penal, y por ende, esta sustenta jurídicamente la elevación de la pena, por lo que al amparo del artículo 65 de la ley sustantiva penal, esta Cámara estima que la pena impuesta a los condenados es correcta, por lo que debe mantenerse la impuesta por el sentenciante y confirmada por el tribunal de alzada. Ahora bien, en cuanto al alegato de los casacionistas relativo a que, el sentenciador apreció de oficio dicha circunstancia agravante porque no fue propuesta en la acusación, Cámara Penal estima que, (…), aunque la agravante de menosprecio al ofendido no fue intimada expresamente, los elementos esenciales para su configuración (minoría de edad y sexo de las víctimas), sí formaban parte del hecho imputado, lo que posteriormente fue acreditado, de ahí que exista congruencia fáctica y jurídica en el fallo…”